Por Juan José Uribe Bedoya

Ilustración: Julián Arango
A finales de julio volvió al escenario político la discusión sobre las Entidades Territoriales Indígenas de la Amazonía oriental colombiana o ETIs. Esto ocurrió a raíz de los rumores no oficiales que circulan por los pasillos de la Casa de Nariño 2.0, según los cuales el gobierno buscaría derogar – o, nuevamente destripar – los decretos que trazan la ruta para el funcionamiento y la implementación de estas entidades, con el fin de saldar una deuda histórica consignada en la Constitución con las comunidades y territorios más australes del país.
Las alarmas se encendieron a partir de las declaraciones realizadas en un video del Senador Enrique Gómez, de Salvación Nacional, quien calificó estos avances hacia un Estado plural y diverso como una estrategia de “municipios exprés” o como la creación de “repúblicas independientes”, en los términos empleados por el senador. Estas declaraciones se refieren al proceso que, según datos de la Fundación Gaia Amazonas, permitiría a las comunidades indígenas administrar el 35% de la Amazonía colombiana y el 75% de la Amazonía Oriental. Para Gómez, esto ocurriría sin que el Gobierno central tuviera capacidad alguna de ejercer un control riguroso sobre la gestión pública, lo que representaría, en sus palabras, una pérdida de soberanía nacional.
Ahora bien, para profundizar en esta discusión de las “repúblicas independientes” planteadas por el senador heredero de la visión de la heterogeneidad racial de Laureano Gómez, es importante preguntar: ¿qué es una Entidad Territorial Indígena? Esta figura trasciende la coyuntura política y se inscribe en los procesos históricos de conformación y disputa del territorio nacional. Según la Fundación Gaia Amazonas, las ETIs son entidades político-administrativas que hacen parte de la estructura del Estado colombiano, pues gozan de autonomía administrativa y fiscal y son gobernadas por Consejos Indígenas. Esta figura guarda similitudes con los municipios, aunque se implementa en zonas específicas y con presencia indígena significativa. En este sentido, las ETIs otorgan a las comunidades indígenas competencias y funciones, de acuerdo con el Decreto 1953 de 2014, en temas de salud, educación, saneamiento básico y protección ambiental, según sus sistemas de conocimiento ancestral. Con ello, se busca contribuir a superar los patrones de discriminación y exclusión instalados durante la época colonial y republicana que hacen parte de la defensa de la heterogeneidad racial que parece profesar el senador Enrique Gómez.
Las ETIs no son un invento de la agenda política de un gobierno, como lo menciona la Silla Vacía, este proceso nace con la Constitución de 1991, a través del artículo 286, y es reglamentado mediante el Decreto 632 de 2018, que establece una ruta para que los pueblos amazónicos ejerzan gobiernos propios y administren sus territorios en las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés. La formalización de las ETIs, que constituye un ejercicio libre y voluntario de los pueblos indígenas, no se da de manera exprés, pues requiere una serie de requisitos. Entre ellos, según lo establecido en el Decreto 488 de 2025, se encuentran la conformación de un Consejo Indígena, la delimitación del territorio con acompañamiento de la ANT (Agencia Nacional de Tierras), la certificación del DANE, la elaboración de Planes de Vida y la instauración de acuerdos con el Estado para la coordinación entre las entidades públicas y objetivos de desarrollo territorial.
Es así como las ETIs, a pesar de la ausencia, durante 35 años, de un Congreso que legisle oportunamente una Ley de Ordenamiento Territorial que les dé un marco normativo, han venido desarrollando acciones a partir de los decretos ley dispuestos por los Gobiernos nacionales. Este proceso se ve materializado en la formalización de las primeras ocho (8) ETIs, organizadas en: UITIBOCASOAINTAM, Ríos Cotuhé Putumayo – Cimtar, Arica, PANI, Bajo Río Caquetá, Mirití Paraná, Yaigojé Apaporis y Tiquié en los departamentos de Amazonas y Vaupés. Esta formalización deriva en la incorporación de los pueblos indígenas a la gestión, el manejo y la administración de sus territorios, a través del ejercicio propio de sus sistemas de salud, educación y ordenamiento territorial, como menciona la Fundación Gaia Amazonas. Además, esto representa, en términos fiscales, que las ETIs pueden participar del Sistema General de Participaciones (SGP), el Sistema General de Regalías (SGR) y en el Presupuesto General de la Nación (PGN), lo que fortalece su autonomía financiera en la elaboración de proyectos y programas que permitan atender las responsabilidades de sus territorios.
Las ETIs no son, entonces, “repúblicas independientes”, como expresa Gómez, sino parte del orden constitucional, legal e institucional colombiano, en el que se reconoce la norma propia de los territorios indígenas. Este reconocimiento se plasma a través del Plan de Vida, en el cual se describen los fundamentos culturales y los principios de vida que guían la convivencia y la vida del territorio, orientando el desarrollo social, económico y ambiental según los saberes ancestrales en temas de salud, educación y ordenamiento territorial, que se manifiestan en sus formas de vida. La implementación de este precepto constitucional apunta a la construcción de un Estado plural y diverso, en el que la autonomía de los pueblos indígenas no constituye un principio antagónico a la ley, sino uno complementario, como menciona Carmen Mestizo, doctora en Derecho y asesora y litigante en favor de los derechos de los Pueblos Indígenas, las mujeres y las víctimas del conflicto armado en Colombia, al citar la Sentencia C-506 de 1995.
La derogatoria de las ETis constituye una medida regresiva en materia de derechos para los pueblos indígenas, pues afecta la autodeterminación de sus prácticas y saberes, la descentralización del Estado y el reconocimiento de una deuda histórica con las realidades territoriales de aquellos lugares más australes del país. Derogar – o, nuevamente, destripar- un proceso de muchos años de formalización de las ETIs, sin un argumento jurídico claro y apelando más a principios de la heterogeneidad racial que renace con el nuevo gobierno de turno, significa desconocer la propia norma constitucional y vulnerar el principio de progresividad y su regla de no regresividad. Como argumenta Carmen Mestizo para Dejusticia, el Estado debe ampliar cada vez más la cobertura de los derechos adquiridos y no disminuir lo alcanzado en todos estos años de lucha. La implementación y funcionamiento de las ETIs no debería reducirse a un prejuicio de carácter racista que desconozca la deuda histórica que se tienen con los pueblos indígenas.
