Por Hernán Gaviria Quintero

“Justicia”, Pintura de Cristóbal Isaza
No en el gobierno Petro, sino en el anterior, el Ministerio de Trabajo en su propósito de estrechar su vigilancia sobre las Juntas de Calificación de Invalidez, emitió una norma que les obligó a unificar criterios médicos y jurídicos en sus dictámenes emitidos. En el capítulo quinto, numeral cinco de su extenso anexo técnico le exigió a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez – JNCI – una reunión mensual en pleno, donde cada uno de los ponentes deberá presentar un resumen de los criterios que tuvo en cuenta para la calificación de los casos puestos a su consideración; de ello se levantará un acta para ser remitida a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez – JRCI -, “quienes la usarán como parámetros para sus decisiones”.
Y fue más allá la norma. La JNCI antes de marzo de cada año deberá remitir a la Dirección de Riesgos Laborales “un informe sobre las líneas de interpretación en la emisión de los dictámenes, escogiendo los casos más relevantes teniendo en cuenta su impacto social, económico y/o jurídico”. Así, se pretendió acabar con esos sesgos interpretativos de las JRCI por premuras ante vencimiento de términos, acciones de tutelas o reclamaciones de los trabajadores, donde, por ejemplo, la enfermedad laboral derivada del trabajo difícilmente se acoge. Muchas veces solo por favorecer intereses de aseguradores, a quienes solo les beneficia la ausencia de la “siniestralidad” como fundamentos de su negocio. El Estudio de las actas remitidas por la JNCI, como segunda instancia, es obligatorio para que las JRCI, por lo menos una vez al mes, se reúnan para su asimilación.
Pediría al Director Regional de Trabajo verifique o certifique de tales actas de estudio y de unificación de criterios.
En el inciso 4 de los considerandos de la resolución 2050/2022 se advirtió que el Manual de Procedimientos para el funcionamiento de las Juntas de Calificación se hizo “conforme a los avances técnicos y jurídicos, como una herramienta guía de los principales aspectos administrativos que proporcione un lenguaje unificado y estandarizado para el desarrollo de las funciones que le corresponden a las Juntas de Calificación de Invalidez”. No hay lugar a interpretaciones diferentes. En su artículo 2, parágrafo transitorio, se fijó un plazo para estos fines el 31/07/2023.
Derecho de petición a la Dirección de Riesgos Laborales
Como ciudadano en ejercicio, como docente en la especialización de la Seguridad Social en varias universidades y en mi solidaridad con los trabajadores, soy testigo de innumerables atropellos en estas reclamaciones, donde el trabajador, en medio de ese berenjenal aparentemente técnico, es violentado en sus derechos. Bajo esta motivación elevé un derecho de petición a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio, solicitando esas líneas interpretativas y de unificación de criterios para la calificación adelantada en primera instancia por la JRCI y en segunda instancia por la JNCI.
Como acompañar a los trabajadores
La valoración de la pérdida de capacidad laboral y el origen de la enfermedad son decisiones que se toman en el ámbito administrativo por un grupo de expertos, en primera oportunidad, por un equipo interdisciplinario designado por las EPS, las ARL, los Fondos de Pensiones, entre otros, sin que les obligue las directrices propias de las Juntas de Calificación adscritas al Ministerio de Trabajo. Sin embargo, a éstas Juntas solo les compete pronunciarse sobre las diferencias que hayan planteado, en la primera oportunidad, las partes del proceso (empleador, EPS, ARL, Fondo de Pensión, trabajador), donde el trabajador debería ser reconocido como la parte débil de dichas relaciones, amparado por principios constitucionales, entre otros los derivados del artículo 53 de la Constitución Política. Se evitarían sesgos en tales calificaciones si se acogieran las líneas interpretativas que respondan al debate procesal que se adelante.
No obstante, llega aquí la pregunta obligada, ¿quién acompañaría al trabajador? Corresponderá a las organizaciones sindicales y grupos interdisciplinarios especializados en estos asuntos incluir como propuesta esta reivindicación en la negociación colectiva con cargo al empleador. He de recordar que los elementos de la calificación son de tipo médico (especializados) y jurídicos, y reitero que las líneas interpretativas facilitarían la participación de profesionales en estos asuntos. En la ciudad de Medellín han existido importantes experiencias: el COISO (Comité Intersindical de Salud Ocupacional), la NEPO (Nueva Escuela Popular) y algunos abogados formados en la especialización de Seguridad Social o en la Valoración del Daño Corporal para el acompañamiento al trabajador en estos asuntos.
Por qué la unificación de criterios en las Juntas de Calificación
Dice la Inteligencia Artificial – IA –, en cualquier buscador del mundo digital, que la jurisprudencia es una fuente formal del derecho resultante de decisiones judiciales similares que permite establecer criterios afirmativos y aplicativos de una ley, de tal manera que éstos sean vinculantes para “tribunales inferiores y ayudan a garantizar la uniformidad en la aplicación del derecho”. La jurisprudencia pretende “lograr una interpretación uniforme a la ley, evitando discrepancias entre diferentes tribunales”. Luego es razonable que el Ministerio haya acogido una norma de unificación de criterios exigibles a todas las JRCI y a la misma JNCI.
Espero que el derecho de petición elevado a la Dirección de Riesgos Laborales, hecho público en este artículo, sea contestado afirmativamente y se conviertan en un instrumento más en la defensa de los trabajadores cuando reclaman respecto al origen y calificación de la enfermedad que se deriva de las condiciones en que se ha visto obligado a trabajar.
