La cruda realidad de la jornada laboral en Colombia

Por Betty Ciro

A garment factory in SE Asia, Foto: Istock

Mientras que muchos trabajadores discuten por estos días cómo operará en cada uno de sus casos la reducción de una hora en la actual jornada laboral, otros, como los conductores de carros de servicio público que ni siquiera se encuentran amparados por un contrato de trabajo, no se dan por enterados de la aplicación de la Ley 2101 de 2021, que disminuirá en forma paulatina la duración de la jornada laboral de 48 horas semanales a 42 en 2026.

Es que la forma como cumplen su labor la mayoría de los conductores de servicio público: individual y colectivo, no se enmarca en ninguno de los contratos existentes en el Código Laboral. Estos trabajadores deben cumplir con una cuota diaria o semanal para el dueño del vehículo en el cual se desempeñan como trabajadores; deben entregar el tanque lleno de combustible y, por supuesto, realizar algo para su propia manutención y la de su familia.

La esclavitud en pleno

Uno escucha la historia narrada por su propio protagonista y le es muy difícil creerla, pero más allá del asombro, la realidad está ahí y son muchos los colombianos que la tienen que enfrentar.

Cristian es un experimentado conductor que, a pesar de su juventud -está cerca a los cuarenta años- completó más de 20 como conductor de carros que cumplen rutas intermunicipales.

Como conductor de taxi al aeropuerto José María Córdoba, lleva un año y medio, tiempo durante el cual labora diariamente 16 horas o más, duerme en el mismo vehículo con el celular en el pecho para poder escuchar la llamada del despachador cuando ya le va a tocar el turno, pues si lo pierde, toca reiniciar la cola de espera que puede ser hasta de cien vehículos o más. Trabaja durante cinco días continuos sin salir del vehículo porque ni siquiera va a su casa a descansar ni a comer ni a bañarse. Paga quince mil pesos en un hotel para asearse y el uniforme que lleva puesto impecablemente, lo guarda en la maleta del carro, o mejor dicho los guarda, porque tiene hasta cinco uniformes que va empacando a medida que los usa para llevarlos a casa cuando descansa, que puede ser lunes y martes o jueves y viernes o cualquier otra combinación sin incluir sábados y domingos.

Cristian expresa con cierto desdén que “se mantiene caliente en su casa porque Yurley, su compañera, le reclama por dedicarse solo a dormir en sus días de descanso”.

Según asegura el mismo Cristian, ni él se explica cómo logra reunir el dinero necesario para la subsistencia formada por los gastos fijos: doscientos mil diarios para el dueño del carro, setenta mil para sus gastos de comida y baño cada día, cuatrocientos ochenta mil mensuales que debe pasar para la cuota alimentaria de dos hijos que procreó con su anterior compañera permanente, ciento ochenta mil para el pago de servicios en su hogar, más la alimentación de su hija de dos años, de su compañera Yurley y de Camilo y María Fernanda, otros dos hijos de ella. A todo lo anterior se deben sumar los gastos extras como son la compra del uniforme, que tampoco lo provee la empresa a la cual se encuentra afiliado el carro, pero tampoco el dueño del vehículo. Los uniformes se deben ir reemplazando y el monto no es poco: la camisa cuesta casi ochenta mil, el pantalón ciento cincuenta mil y los zapatos alrededor de doscientos mil.

Y la seguridad social…

A todo lo anterior se suma otro gasto fijo mensual, es el pago de la seguridad social, ciento noventa mil pesos que corresponden a la mitad, la otra la asume el dueño del carro. Afortunadamente, hoy es una obligación en Colombia, desde 2014, que todos los conductores de servicio público estén afiliados como cotizantes a la seguridad social. Así lo ordena el Decreto 1047 de 2014 que obligó al cumplimiento de otras normas ya existentes, pero que no se cumplían:

Artículo 2°. Seguridad social para conductores. Los conductores de los equipos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deberán estar afiliados como cotizantes al Sistema de Seguridad Social y no podrán operar sin que se encuentren activos en los sistemas de pensiones, salud y riesgos laborales.

Los dueños de vehículos destinados al servicio público tuvieron que aceptar al menos el pago de la mitad de la seguridad social de los trabajadores que movilizan sus vehículos, pues de lo contrario se verán avocados al pago de las multas establecidas en las normas de tránsito:

Artículo 5°. Prohibición. La empresa de servicio público de transporte individual que permita la operación de sus vehículos por conductores que no se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social, incurrirá en una infracción a las normas de transporte […]

Hasta hace apenas unos nueve años, los conductores de vehículos de servicio público no tenían derecho ni siquiera a pensión, toda vez que su precario salario no les permitía la cotización y los dueños de los carros o las empresas a las cuales estos estaban afiliados, aseguraban no tener ninguna responsabilidad porque no establecían ninguna relación laboral o contractual con esa persona que trabajaba el automotor.

Otros trabajadores en las misma condiciones

Pero no solo trabajadores como Cristian afrontan estas condiciones de esclavitud asalariada. Son muchos los hombres y mujeres que conducen vehículos de servicio público que viven situaciones similares. Sergio conduce un colectivo de transporte urbano en un pueblo, el horario de trabajo va de seis de la mañana a nueve de la noche, quince horas diarias, con pequeños recesos para ingerir los alimentos. Él no se puede dar el lujo de ir a descansar un rato al mediodía porque debe conseguir lo necesario para su sobrevivencia y la de su familia. Sergio, aunque sí va a dormir a su casa y a bañarse cada día, también debe liquidar al dueño del carro una cuota semanal e ingeniárselas para ir recogiendo lo de la comida, lo de los servicios, del vestido, de los copagos por cada ida al médico porque Sergio, igual que Cristian, debe pagar la mitad de la seguridad social.

¿Cuándo podrán aspirar estos trabajadores a una jornada laboral “digna”?

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