El Mintrabajo no controla las líneas de interpretación de la Junta de Calificación de Invalidez

Por Hernán Gaviria Quintero

Ilustración de Víctor Camilo Cuartas

Fui sorprendido por la facilidad para acceder a la formulación de un derecho de petición a través de la pagina web del Ministerio de Trabajo el día 12/05/2025. En cuestión de horas recibí una respuesta automática con 22 dígitos y dos letras intercaladas que correspondieron a un PQRS – Peticiones, Quejas, Reclamos y Solicitudes-, un identificador de seguridad de otros 8 números y un enlace donde anunciaron que podía hacer seguimiento. Pasados los términos preestablecidos nada funcionó.

Quise no desgastar el aparato judicial con la acción de tutela, pero después de un mes fue necesario acceder a ella a través de una línea (virtual). Con código de 7 números fue aceptado este eficaz mecanismo derivado de la constitución política; según comunicación del Consejo Superior de la Judicatura, el recurso fue asignado al Juzgado 38 Administrativo de Medellín. De inmediato fue notificada la acción a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio; en 22 horas recibí respuesta del Coordinador Grupo de Medicina Laboral. Pero aparecieron las artimañas de la burocracia; no respondió la Dirección a quien requerí, sino una instancia inferior.

Estoy pendiente de la decisión del Juez de Tutela, quizás argumentando que la petición fue absuelta con la evasiva respuesta del Ministerio. Interpondré el recurso de apelación de incumplimiento de la misma, puesto que no existió un pronunciamiento de fondo. En la respuesta fue acogida como marco normativo la Resolución 2050 de Junio 20 de 2022 en su Anexo Técnico Numeral 5 del capítulo V. Y enfatizo la fecha de 20/06/2022, puesto que en el mes de marzo de los años siguientes la Junta Nacional de Calificación de Invalidez debió remitir a la Dirección de Riesgos Laborales, “un informe sobre las líneas de interpretación en la emisión de dictámenes, escogiendo los casos más relevantes teniendo en cuenta su impacto social, económico y/o jurídico”. Luego, ¿dónde reposan esos informes? Pues en la Dirección de Riesgos Laborales. ¿De cuáles períodos? Los correspondientes a los periodos que culminaron en marzo de 2023, 2024 y 2025.

El burócrata de turno del Ministerio de Trabajo respondió: “En cumplimiento de lo anterior, se informa que las directrices y criterios referidos se encuentran disponibles en la página oficial de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez en la sección Normatividad en el siguiente enlace […] https://juntanacional.co/index.php/normatividad/directrices . Consultado el enlace aparecen 23 documentos y solo corresponden al período que finaliza en marzo de 2023 tres de elllos; no aparecen los de los años 2024 y 2025. Aquí la primera complicidad o ausencia de control del Ministerio. Enuncio las 3 directrices que allí aparecen:

  1. Directriz 001 del 3/03/2023 relacionada con asuntos de competencia de las Juntas de Calificación.
  2. Directriz 002 del 24/04/2023 que trata de Aspectos de competencia de la Junta donde trazan “fundamentos generales sobre la Calificación Integral”.
  3. Directriz 003 de 24/07/2023 relacionada con “Requisitos para la revisión pensional o incapacidad permanente parcial”.

De no contar con una línea de interpretación en la emisión de los dictámenes de las Juntas de Calificación, tendríamos que deducir que el Ministerio de Trabajo es cómplice con el manejo amañado que se le ha venido dando a los reclamos de los trabajadores por enfermedad laboral.

La norma fue perentoria: cada mes a partir del 20/06/2022, hace tres años, en reunión plenaria de ponentes se debió hacer un resumen de los criterios de calificación de cada una de las salas de la Junta Nacional, consignando en un acta de unificación las líneas de interpretación, las que deben ser adoptadas por las Juntas Regionales. Antes del mes de marzo de cada año, esas líneas de interpretación deben reposar en la Dirección de Riesgos Laborales. Esto ha sido desconocido. O, peor aún, las conserva en secreto. ¿Por qué no las hace publicas el Ministerio?

Una visión general creada por IA – Inteligencia Artificial, respecto a decisiones de los Altos Tribunales, como la Corte Constitucional, dice:

La publicidad de las sentencias de la Corte Constitucional en Colombia es un principio fundamental del debido proceso que garantiza que las decisiones judiciales sean conocidas tanto por las partes involucradas como por la comunidad en general, a menos que exista una reserva legal específica […] la divulgación al público para informar sobre el contenido y los efectos de las decisiones, promoviendo la transparencia y la participación democrática

La sentencia C 641 de 2002 de la Corte Constitucional lo ratifica expresamente y lo hace extensivo a decisiones administrativas como los dictámenes en comento:

El principio de publicidad se ha estructurado como un elemento trascendental del Estado Social de Derecho y de los regímenes democráticos, ya que mediante el conocimiento de las actuaciones judiciales y administrativas, y de las razones de hecho y de derecho que les sirven de fundamento, se garantiza la imparcialidad y la transparencia de las decisiones adoptadas por las autoridades, alejándose de cualquier actuación oculta o arbitraria contraria a los principios, mandatos y reglas que gobiernan la función pública

La Negación de la Enfermedad Laboral, en muchas ocasiones, son producto de los sesgos de los Comités Interdisciplinarios de EPS, ARL, FONDOS DE PENSION, avalados por la Junta Regional y Nacional de Calificación.

Las estadísticas permiten estas hipótesis. Según el gremio de los aseguradores – FASECOLDA -, la tasa de Enfermedad Laboral – EL – por 100 mil trabajadores en el 2022 pasada la contingencia COVID fue del 369.7, en el 2023 bajó drásticamente al 158.8 y en la misma proporción en 2024 bajó al 88.1. Solo algunos interrogantes: ¿Mejoraron las condiciones de salud y seguridad en el trabajo para que esta siniestralidad no se presente? ¿La enfermedad derivada del trabajo pasó a entenderse como enfermedad común? ¿La enfermedad laboral es negada sistemáticamente por quienes califican? ¿Qué análisis puede presentar el Ministerio de Trabajo?

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